
Si acabas de conseguir un trabajo en planilla (régimen general de la actividad privada), estos son los beneficios y límites que la ley te reconoce. Conocerlos te ayuda a detectar cuando algo no está en orden.
1. Jornada y descanso
- La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
- Tienes derecho a 30 días de vacaciones pagadas por cada año completo de trabajo.
- Un día de descanso semanal obligatorio, normalmente el domingo.
2. CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)
Es un fondo pensado para cuando te quedas sin empleo. En el régimen general se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, en la entidad financiera que elijas. Equivale aproximadamente a un sueldo por año trabajado.
3. Gratificaciones
Se pagan en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad), cada una equivalente a un sueldo completo si trabajaste el semestre completo, o de forma proporcional si trabajaste menos tiempo.
4. Seguro de salud
Tu empleador debe inscribirte en EsSalud desde tu primer día. El aporte lo asume la empresa, no se descuenta de tu sueldo.
5. Utilidades
Si trabajas en una empresa con más de 20 trabajadores y esta generó ganancias en el año, tienes derecho a un porcentaje de utilidades, que se reparte generalmente entre marzo y abril del año siguiente.
Nota: esta guía es informativa y no reemplaza asesoría legal laboral. Si tu régimen es CAS, practicante o de una mype, revisa nuestra guía sobre diferencias entre regímenes laborales, donde estos beneficios varían.
